La AEAT ha publicado la contestación a las consultas DGT V0173-17 y V0179-17, de 25/01/2017, en las que cambia de criterio respecto a la tributación en IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores adscritos al Turno de Oficio.

Según la contestación a las consultas mencionadas, el nuevo criterio de la AEAT es que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán SUJETOS y NO EXENTOS, siendo la base imponible el importe total de la contraprestación pagada por la Administración Pública competente y el tipo aplicable el 21%.