Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 7/2020. En el ámbito fiscal destacamos el artículo 14:

 

“Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

 

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

 

  1. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

  1. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

  1. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

 

  1. a) El plazo será de seis meses.

 

  1. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.”

 

Las características principales de esta medida serían:

 

  1. Ámbito objetivo de aplicación.

 

Sólo afecta a aquellas deudas correspondientes a declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre 13 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020.

 

De las anteriores sólo afecta a aquellas deudas con dispensa total o parcial de garantía (hasta 30.000€).

 

Lo anterior también se aplica a retenciones, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

  1. Ámbito subjetivo de aplicación.

 

Para aquellos contribuyentes que en 2019 no hayan superado los 6.010.121,04€ de volumen de operaciones.

 

  1. Condiciones.

 

El plazo de aplazamiento será de 6 meses, no devengando intereses en los 3 primeros meses