La situación actual respecto a los aplazamientos de deudas tributarias para las personas jurídicas es la siguiente:

El artículo 65 de la Ley General Tributarias dispone que no podrán ser objeto de aplazamientos o fraccionamientos las siguientes deudas tributarias (entre otras):

  • Retenciones e ingresos a cuenta
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia tributaria, intentando aclarar la aplicación práctica de este precepto, y en una original forma de “legislar”, ha publicado con fecha 13 de enero de 2017 una nota en su página web, y la Instrucción 1/2017, con fecha 18 de enero. Recordemos que una instrucción es una norma interna de la AEAT, es decir, establece los criterios y directrices a seguir por los órganos y dependencias de Recaudación de la AEAT.

En la instrucción 1/2017 se establece que para los aplazamientos solicitados dentro del procedimiento de resolución automatizada, es decir, los aplazamientos que no superan los 30.000 euros:

la herramienta informatizada de actuaciones administrativas automatizadas, en aras de la eficiencia del procedimiento, no realiza requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.

Nuestra interpretación de la lectura de la nota publicada en la web y de la instrucción mencionada es que, si bien los aplazamientos de IVA legalmente no son posibles salvo que se acredite el impago de las cuotas repercutidas, en la práctica, los aplazamientos inferiores a 30.000 euros, solicitados a través de la Sede Electrónica de la AEAT (es decir, mediante la “herramienta informática” y siguiendo los trámites automatizados) se podrán obtener sin necesidad de acreditar ni las dificultades de tesorería ni el impago de las cuotas repercutidas, ya que ambas circunstancias se presumen acreditadas con la mera presentación de la solicitud. Siendo el número máximo de plazos de 6 meses para personas jurídicas y 12 meses para personas físicas.

 Todo esto a expensas de alguna novedad al respecto que recibamos desde la Agencia Tributaria, que es incansable generando situaciones de “inseguridad jurídica”.