¿Quién la puede pedir?
Autónomos que hayan suspendido su actividad como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma
o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
Requisitos
- Estar de alta en el Régimen Especial de autónomos y permanecer de alta en este régimen durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual. No es necesario cumplir un período mínimo de cotización, solo es necesario estar de alta
- Encontrarse al corriente de pago en las cotizaciones.
- La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
- Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el período mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes (autónomos o en el régimen del mar por cuenta propia) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
Duración
La prestación Extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
¿Pueden optar los autónomos societarios?
Si. Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios.
¿Qué plazo existe para presentar la solicitud de esta prestación extraordinaria?
El plazo es de un mes desde la entrada en vigor del estado de alarma y finaliza el 14 de abril, plazo que se podría modificar dependiendo de la prórroga del estado de alarma. En definitiva, el plazo durará mientras dure el estado de alarma.
¿Dónde se solicita la prestación?
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador.
Todas las mutuas han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
https://catacovid19.ibermutua.es/
https://sweb.fremap.es/CeseActividad/Solicitud/Formulario.aspx
https://www.mutuauniversal.net/export/sites/webpublica/.content/documentos/pdfs/2020-03-24-Modelo-FORMULARIO-SOLICITUD-PRESTACION-EXTRAORDINARIA-CATA-Editable.pdf
Para solicitar la prestación deberá enviarse, según las instrucciones de su mutua, los siguientes documentos:
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Formulario de Solicitud debidamente cumplimentado
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Fotografía o archivo pdf del DNI (por las dos caras)
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Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (IRPF)
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Declaración responsable de cumplir los requisitos de acceso a la prestación