El dia 31 de enero de 2020 se ha ratificado el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea, contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

 

El período transitorio puede ser extendido hasta uno o dos años, decisión que deberá ser tomada conjuntamente por la Unión Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

 

Adjuntamos link de la Agencia Tributaria sobre  las consecuencias del Brexit a partir de 1 de enero de 2021 en Aduanas e Impuestos Especiales, IVA, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, IRPF e Impuesto sobre Sociedades. 

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/BREXIT/BREXIT.shtml