Nuestros Clientes que antes de la declaración del estado de alarma se encontraban inmersos en procedimientos judiciales de distinta naturaleza nos han trasladado su inquietud sobre la demora en la tramitación de estos que, presumiblemente, se producirá una vez se levante la actual declaración del Estado de Alarma. En los asuntos judicializados y pese a que nuestros abogados y procuradores vienen desarrollando su actividad profesional en total confinamiento mediante el uso de plataformas habilitadas, resulta injustificada la paralización de la actividad judicial. A excepción de determinados procedimientos que por su gravedad e importancia se están tramitando, no se están tramitando otros en los cuales no resulta imprescindible la presencia física lo que causará un colapso en nuestro sistema judicial que podría haberse evitado.
 
En la resolución dictada hoy por el Ministerio de Justicia se regula la nueva fase de funcionamiento de juzgados y tribunales, fijándose el régimen de prestación de servicios esenciales y estableciéndose las bases para una eventual reactivación del servicio público de justicia en ulteriores fases, cuando así lo determinen las resoluciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Aunque siguen manteniéndose las prohibiciones de entrada al público en la mayoría de las sedes judiciales hasta el día 26 de abril, se levanta desde el próximo día 15 de abril la prohibición de presentar escritos de demanda, así como recursos de apelación y casación y resto de escritos -sin perjuicio, por supuesto del mantenimiento de la suspensión e interrupción de los plazos procesales- durante el estado de alarma.
 
Asimismo, dicta que los Juzgados puedan notificar por vía telemática (Lexnet), con el objeto, de evitar la acumulación de notificaciones que se dilatarían en el tiempo.Facilitamos enlace a la Resolución del Ministerio de Justicia y a la web del CGPJ que informa sobre el Acuerdo adoptado por su Comisión Permanente:
 
Ante el previsible caos que se va a producir con el aluvión de nuevos procedimientos y que va a incrementar el gran atasco judicial que ya afectaba a distintas secciones, con la finalidad de ofrecer garantías a los litigantes en la tramitación de sus procedimientos el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su traslado al Ministerio de Justicia, también ha elaborado un documento incluyendo un centenar de propuestas que incorporan  medidas organizativas y procesales para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en la disposición adicional décimo novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con la finalidad de evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus. 

Se trata de un documento inicial de trabajo, sometido a debate y a la realización de cuantas aportaciones resulten pertinentes. No obstante, la puesta en marcha de ese plan de choque va a depender en buena parte de la aceptación de las propuestas por parte del Ministerio de Justicia y de la modificación de las principales leyes procesales por parte del Congreso de los Diputados. Esta tramitación se podría agilizar si se realiza a través de un Decreto Ley que sólo necesite su refrendo posterior por el Congreso de los Diputados. 
 
El documento incluye medidas de carácter general y otras más específicas para cada orden jurisdiccional, no obstante, al no haberse aprobado mencionamos a título meramente informativo algunas de ellas:
Entre las medidas propuestas de carácter general destaca:

  • La propuesta de habilitar plenamente el mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.
  • Implantar mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados y establecer normas de reparto.
  • Especialización de los Juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ya ocurre en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social. Es decir, la concentración de la competencia para el conocimiento de determinada clase de asuntos en una unidad judicial por cada provincia.
 
En materia de jurisdiccional civil se plantea la aprobación de medidas legislativas urgentes que permitan mayor flexibilidad en las actuaciones.
 
Dentro el orden jurisdiccional civil, en la especialidad mercantil, se propone:
  • Racionalizar el trabajo de las oficinas judiciales, evitando que las reclamaciones en masa colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia.
  • Agilizar la tramitación de los procedimientos concursales, tanto de empresas como de personas físicas.
  • Permitir una nueva negociación de su deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, entre otras.
  • Unificación de criterios en la aplicación de los mecanismos de segunda oportunidad.

En todo caso, ya que algunas medidas suponen una reforma de la Ley Concursal, se tiene en cuenta que está pendiente la aprobación del texto refundido de la Ley Concursal y la trasposición de la directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y segunda oportunidad.
 

En materia de jurisdicción social
, respecto a los ERTEs, se propone:
  • Modificaciones en la LRJS para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos, para contribuir a que la controversia se resuelva en un único pleito.
  • Dotar de carácter urgente de los procesos por despido o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio que establezca que hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido.
  • Que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.
 
Esperemos que las medidas aprobadas por el Ministerio de Justicia y las propuestas por el Consejo que finalmente se aprueben se adopten a la mayor inmediatez y eviten la total paralización judicial en la que nos veremos inmersos y sirvan para obligar a tramitar a los juzgados aquellos procedimientos en los que la presencia física de los profesionales y funcionarios públicos de la justicia no resulte totalmente imprescindible.
De lo contrario nos veremos avocados a un colapso del sistema judicial que causará retrasos en la tramitación de los procedimientos en curso, en la tramitación de nuevas demandas e impedirá una tutela efectiva de los legítimos derechos de nuestros Clientes.
 
No obstante, desde Integra Lex, les iremos informado puntualmente de cualquier medida que se vaya aprobando por el actual Gobierno y de la información relativa al curso de los procesos judiciales en que se hayan incursos.