La Comunidad de Madrid ha publicado el Acuerdo de 25 de marzo de 2020 por el que se aprueban nuevas ayudas a los autónomos.
http://www.bocm.es/boletin-completo/bocm-20200326/74/i.-comunidad-de-madrid/a%29-disposiciones-generales/consejer%C3%ADa-de-econom%C3%ADa%2C-empleo–y-competitividad
La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de doce meses.
El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Podrán beneficiarse de esta ayuda los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y que hayan experimentado una afección. negativa a su actividad debido a la emergencia sanitaria provocada por el brote de COVID-19.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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Haber experimentado una afección negativa a su actividad debido a la emergencia sanitaria provocada por el brote de COVID-19.
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Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
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Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
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Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, y se deberá realizar a través de Registros Electrónicos, por lo que es necesario disponer de un certificado electrónico.
Todas las solicitudes irán acompañadas, entre otra documentación, de la información acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
CNVR 12