El sábado 14 de marzo de 2.020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19.

En virtud de la Disposición Adicional Segunda dicho Real Decreto, quedaron en suspenso mientras se encuentre en vigor el Estado de Alarma todos los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

La Ley Concursal también se vio afectada por dicha suspensión.

En el apartado cuarto de dicha Disposición Adicional Segunda se aclaró que, no obstante, la suspensión general, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Conforme a criterio del Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito concursal, se consideran urgentes:

  • Homologación de acuerdos de refinanciación, si se justifica su urgente necesidad

  • Ventas de unidades productivas urgentes

  • Declaración de concurso en los que se acompaña una oferta vinculante de adquisición de unidad productiva

  • Medidas cautelares sin audiencia previa del afectado por la medida

  • Expedientes de Regulación de Empleo en empresas concursadas

  • Cualquier otra actuación en la que quede debidamente acreditada la urgencia

Los plazos procesales se reanudarán en el momento que pierda vigencia el Real Decreto declarando el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas de este.

Posteriormente, el día 18 de marzo de 2.020, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. El artículo 43 de este Real Decreto-Ley prevé:

  • La interrupción del plazo para solicitar el concurso de acreedores y la no tramitación de concursos de acreedores necesarios.

El Real Decreto-Ley establece un nuevo plazo y determina que aquellos deudores que se encontraban dentro del plazo legal para solicitar el concurso de acreedores cuando se declaró el Estado De Alarma, tendrán dos meses desde que finalice dicho estado para solicitar el concurso o el preconcurso o art. 5 bis LC. Los juzgados no admitirán a trámite demandas de concurso necesario durante el periodo de dos meses desde que cese el estado de alarma.

  • La interrupción del plazo para solicitar el concurso tras la comunicación del art. 5 bis de la Ley Concursal hasta que finalice el Estado De Alarma.

  • Responsabilidad concursal por presentación fuera de plazo de la solicitud de concurso.

Siempre que el deudor estuviera en plazo para solicitar el concurso antes de la declaración del Estado De Alarma, no será considerada fuera de plazo la solicitud de concurso que se presente durante el plazo de dos meses desde que haya cesado el Estado De Alarma.

Por último, el 1 de abril de 2.020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

La Disposición Transitoria Cuarta de este Real Decreto-ley establece que la competencia en materia de Expedientes de Regulación de Empleo corresponde a la jurisdicción social-laboral, aunque los ERTE ya aprobados por el Juez del concurso serán válidos, y los que estén en tramitación serán finalizados por la jurisdicción social-laboral teniendo plena validez lo actuado hasta la fecha.

La Disposición Final Primera, en su apartado 16, añade una Disposición Adicional Décima al Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo de 2.020, quedando regulados los ERTES con motivo del estado de alarma en las empresas concursadas, excluyéndose de aplicación el artículo 64 sobre contratos de trabajo de la Ley Concursal.