El próximo domingo día 12 de mayo, entra en vigor la nueva normativa que obliga a un control horario de la jornada de trabajo.
Todas las empresas, sin excepción, están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de su personal. A dejar constancia de cuándo comienza y cuándo acaba en cada caso. Sean grandes, pequeñas o medianas; se dediquen a lo que se dediquen y cuenten con trabajadores presentes en oficinas o centros, de viaje o teletrabajando.
Independientemente de las dudas concretas que puedan tener, que atenderemos desde el departamento de laboral, deben tener en cuenta los siguientes puntos:
¿Estoy obligado a llevar un control horario?:
Si, todos los trabajadores por cuenta ajena, bajo la dependencia del empleador deben firmar o registrarse a la entrada y salida del puesto de trabajo.
¿ Necesito un sistema de control específico?:
No, la normativa no impone ningún sistema, puede ser telemático, en papel, por sistemas de geolocoalización o app (en caso de transportistas).
Mis trabajadores llevan a cabo jornadas irregulares ¿tengo que llevar a cabo control?:
Si, lo importante en este caso, es que en el cómputo global anual no superen el máximo legal de horas, y se respeten los descansos.
Tengo trabajadores a tiempo parcial, o trabajadores a tiempo completo que realizan horas extraordinarias, ¿cómo lo hago?:
Si se da cualquiera de las situaciones anteriores, se registra la jornada, con una salvedad, debemos entregar un resumen mensual de las planillas de horarios realizados por el trabajador.
¿Todos los trabajadores están sometidos a este control?:
No, quienes estén bajos los regímenes especiales de deportistas, alta dirección, artistas y abogados que presten servicios en despachos profesionales no se someten a un control horario.
¿Qué modelos podemos usar para el registro horario?
Pueden ser muy variados: Una plantilla donde aparezcan los datos del trabajador (nombre, apellidos, contrato, centro de trabajo, etc.) junto a su hora de entrada y salida teniendo que firmar dicho documento en cada uno de los días trabajados durante el mes.
Otra forma de registro horario, son los medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichajes por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador.Calendario laboral y cuadrante de horarios
Otro punto a tener en cuenta es la obligación por parte de la empresa de tener en un lugar visible un calendario laboral o cuadrante horario, este hecho no la exime de realizar un control horario de los trabajadores contratados, ya que, en el caso de recibir la visita de un inspector, va a solicitar el documento de registro horario individual del trabajador firmado.
¿Tengo que conservar los registros?:
Si, durante al menos 4 años.
¿A que me enfrento si infrinjo la normativa?:
Al tipo regulado en el artículo 7.5 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, sanción grave 626 €-6250 € de sanción.
No habrá multas desde el primer día si se acredita que que se está negociando el registro o si se demuestra que están trabajando en su implantación.