Resumimos las instrucciones aclaratorias que trasladó el INSS el día 11 de marzo sobre el «Real Decreto 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública»
Las bajas tendrán la consideración de «situación asimilada a accidente de trabajo» independientemente de donde se haya producido el contagio, y sólo a efectos de pago de la prestación económica de IT, estando el diagnóstico y la asistencia sanitaria exclusivamente a cargo de los SPS.
La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta duración conforme al RD 625/2014); la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
La empresa no debe emitir ningún volante de solicitud de asistencia ni ningún parte DELTA, se hace todo a través de un parte de baja médica por ITCC, pero con el código diagnóstico de Coronavirus que tendrá la situación de asimilada a accidente de trabajo; el INSS lo comunicará a las Mutuas, que se harán cargo exclusivamente de la gestión económica.
1. Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta por Contingencia Común en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores
2. Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad:
· CIE-10ES:
Aislamiento: Z20.828 Contacto y exposición (sospechada) a otras enfermedades transmisibles virales.
Enfermedad: B34.2 Infección debida a coronavirus, no especificada.
Estos dos códigos son los recomendados oficialmente por el Ministerio de Sanidad (el pasado 6 de marzo) a los SPS para la codificación de los partes de baja.
No obstante, se admiten estos otros códigos que se venían utilizando previamente y que se aceptan a la hora de cuantificar el número de partes, y son:
· Aislamiento: Z03.81 Contacto para observación por sospecha de exposición a otros agentes biológicos descartada.
· Enfermedad: B97.29 Otros coronavirus como causa de enfermedades clasificadas bajo otro concepto.
· CIE-9-MC:
Aislamiento: V01.79 Exposición/contacto a otras enfermedades víricas (coronavirus diferentes SARS-CoV).
Enfermedad: 079.82* Infección por coronavirus asociado a SARS.
Estos dos Códigos son los recomendados oficialmente por el Ministerio de Sanidad (el pasado 6 de marzo) a los SPS para la codificación de los partes de baja.
No obstante, también se admiten estos otros Códigos que se venían utilizando previamente y que se aceptan a la hora de cuantificar el número de partes, y son:
· Aislamiento: V01.82 Exposición a Coronavirus Asociados a SARS.
· Enfermedad: 480.3 Neumonía por Coronavirus Asociados a SARS.
· Enfermedad: 480.8 Neumonía por otros virus no clasificados bajo otros conceptos (coronavirus diferentes SARS-CoV).
3. Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de IT, en tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Es por ello que se estima necesario insistir en lo siguiente:
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El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja.
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El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
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Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
CORONAVIRUS CON DETERMINADAS PRESTACIONES
REL
No existe Riesgo durante el Embarazo. Son los Servicios de Prevención los que deben hacer un estudio detallado de cada caso, en función de la naturaleza de las funciones que efectúen las trabajadoras, pero no se considera Riesgo durante el Embarazo. Tendrían el mismo tratamiento que el resto de los trabajadores.
Con respecto al Riesgo durante la Lactancia, sí hay transmisión vertical cuando la trabajadora se encuentre afectada, pero en ese caso tendrá ya una baja médica, por lo tanto, no hay Riesgo durante la Lactancia.
CUME
Con respecto a la prestación de Cuidado del Menor enfermo afectado por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), desde el INSS se manifiesta que se está terminando de redactar una nueva prestación, anunciada por el Gobierno, para el cuidado de los menores en caso de no poder conciliar la vida personal y profesional.
Por un lado, estaría la prestación de CUME y, por otro lado, la prestación extraordinaria por cuidado de hijos como consecuencia de la conciliación familiar. Con este motivo se entiende que las Mutuas han de hacerse cargo del coste de la prestación por CUME cuando se amplíe la reducción de la jornada, si bien entienden que el coste de la nueva prestación señalada anteriormente ha de cargarse contra el sistema impositivo general.
Notas Aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por Coronavirus, conforme al Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo.
BOE Real Decreto-Ley 6/2020
Consejo Ministros Referencia 10 de Marzo