COVID-19. ¿Puedo recibir notificaciones tributarias durante el estado de alarma?
por IntegraLex | 1-04-2020 | COVID-19, Fiscal
SI, las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a la misma, estemos en estado de alarma o no.
Esto se debe a un último cambio de criterio de la AEAT.
Según una de las preguntas frecuentes que la AEAT había colgado en su web, que ayer fue eliminada haciendo honor a su legendaria línea de claridad legislativa, el plazo de los 10 días quedaba interrumpido durante el período de alarma, reanudándose el cómputo a partir del día que finalizase este.
Sin embargo, hoy nos comunican que el nuevo criterio es que, por aplicación del artículo 33 de RDL 8/2020, la prórroga de plazos no afecta a las notificaciones correspondientes a la AEAT.
En definitiva, estemos o no de acuerdo con esta segunda interpretación, es MUY IMPORTANTE que lo tenga en cuenta cuando con dicha notificación se inicie algún plazo. También hay que tener presente que al procedimiento tributario notificado podría aplicársele la suspensión e interrupción de plazos prevista en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.
Según esta interpretación, el transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se haya accedido a ella, produce el efecto de notificación válidamente efectuada.