Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.
Si se acuerda una reducción en el importe del alquiler, el IVA será el 21% del importe de la nueva renta acordada.
IRPF
Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?
Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.
El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.
Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?
Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.
El arrendador imputará el rendimiento íntegro (ingresos) de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.