El titular de un secreto empresarial es cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo, extendiéndose, frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito. Pero ¿cuándo tiene ese carácter ilícito?
Para que la obtención de un secreto empresarial constituya una violación, principalmente, ha de faltar el consentimiento del titular. Además, se tiene que producir una conducta no autorizada de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir. Es decir, cualquier comportamiento que se prevea contrario a las prácticas comerciales leales.
Si existe un deber de confidencialidad de no revelar el secreto o una obligación contractual o cualquier otra que limite la utilización del secreto empresarial y se infringe, sin consentimiento del titular, haciendo que el mismo pierda su control, también constituirá violación.
Aquel que obtenga, utilice o revele el secreto empresarial, conociendo o cuando se entienda que debía conocer, que lo obtuvo, directa o indirectamente, de quien ya lo utilizaba o reveló de forma ilícita, violará la Ley de Secretos Empresariales.
Por último, constituye violación de secretos empresariales la producción, oferta o comercialización, importación, exportación o almacenamiento de mercancías infractoras.
Esto es, aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de un secreto empresarial y que, a su vez, hayan sido obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita, cuando la persona que las realice sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.