El artículo 5 de la Ley Concursal establece la obligación legal del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.


Imponiendo dicha obligación, el legislador busca garantizar que, en aras de la seguridad del tráfico jurídico, los deudores insolventes no operen en el mismo con total impunidad. Para ello crea procedimientos legales que permiten imputar responsabilidad patrimonial a los administradores de empresas insolventes o a aquellos empresarios que no soliciten el concurso en el plazo legal y que incrementen su pasivo de forma injustificada.  


El requisito fundamental para poder iniciar el procedimiento de concurso voluntario es que el deudor se encuentre en estado de insolvencia, por no cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. El concurso de acreedores es un procedimiento que se solicita cuando el deudor (ya sea persona física o jurídica) no puede atender sus obligaciones corrientes de pago contraídas con sus acreedores o se prevé que no podrá atenderlas de forma regular y puntual (insolvencia actual o inminente), es el propio deudor insolvente quién voluntariamente lo solicita judicialmente.


Entre los efectos principales de la obtención de la declaración judicial de concurso están la paralización de las ejecuciones contra el patrimonio del deudor y que las deudas dejan de devengar interés. Dichos efectos ofrecen al empresario la posibilidad de renegociar sus deudas, congelando así el pago de los créditos.

También permite a los administradores mantener, en parte, la gestión de la empresa, pero para ello habrá que preparar un buen plan de viabilidad para afrontar la primera fase de tramitación concursal y garantizar la continuidad de la actividad empresarial.


Previendo que a esta situación se van a ver abocados muchos empresarios como consecuencia de la situación actual, el Real Decreto-ley 8/2020 ha establecido una especie de moratoria concursal, de forma que no hay obligación legal de declarar concurso de acreedores en los 2 meses siguientes tras la finalización de estado de alarma (y sus posibles prórrogas) y tratar de que las empresas puedan aliviarse financiera y económicamente.

Cualquier empresario diligente intentará, dentro de sus posibilidades, evitar presentar el concurso de acreedores (salvo cuando sea inevitable) y aprovecharse de la moratoria, para tratar que la empresa se recupere.

No cabe duda de que la crisis ocasionada por el COVID-19 va a pasar grave factura a la economía española y, desgraciadamente, algunas empresas no van a poder sobrevivir a la misma. La actual regulación legal del concurso de acreedores en la práctica no garantiza la continuidad de la actividad empresarial (lenta tramitación de los procedimientos, falta de especialización de los administradores concursales en la gestión empresarial, escasez de recursos económicos para atender los altos costes de tramitación y los créditos generados tras la declaración del concurso). 

La falta de liquidez, la escasez de recursos propios, los costes irreparables del parón decretado por el estado de alarma, etc., son varias las causas por las que la empresa puede verse en la necesidad de solicitar un concurso de acreedores.El empresario debe valorar con mucha cautela y debidamente asesorado la posibilidad de acudir a dicho procedimiento. Si lo que se pretende, como ya hemos reseñado, es continuar con su actividad empresarial, en la mayoría de las ocasiones la tramitación de procesos concursales no es la panacea ya que el cese de la actividad y la poca agilidad de los operadores concursales llevan a la liquidación concursal.

Existen otras medidas preventivas como alternativas a la tramitación del concurso  previstas en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, a las que el RDL 8/2020 también ha extendido la moratoria, por las que se puede tramitar el llamado preconcurso de acreedores, un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal (4 meses). Dichas medidas permiten al deudor la posibilidad de reestructurar la deuda y evitar el concurso formalizando un acuerdo con sus acreedores o refinanciándola. En caso de haber efectuado la comunicación del mencionado art. 5 bis de la Ley Concursal, también se suspende el plazo para solicitar el concurso.

Todas estas medidas pretenden aliviar las dificultades económicas que puedan atravesar las empresas durante el periodo de estado de alarma, dándoles un plazo para poder recuperarse económicamente y así evitar las declaraciones de concurso. Consideramos que antes de tomar la decisión de concursar, el empresario deberá adelantarse a lo que se le viene encima, sobre todo en algunos sectores en los que la recuperación va a ser muy lenta, estableciendo estrategias de reestructuración de deuda.

Tampoco se debe obviar en situaciones de insolvencia la necesidad de analizar las posibles responsabilidades patrimoniales o incluso penales (delito de insolvencia punible tipificado en el artículo 259 Código Penal) en las que los administradores societarios pudieran incurrir en caso de no actuar de la forma adecuada.

Aunque, indudablemente, nos encontramos ante una situación de fuerza mayor a todas luces imprevista generada por el Covid-19 que será la causa principal detonante del incremento del pasivo empresarial, todas las medidas que se implementen por el órgano de administración deberán dirigirse a no agravar la situación de crisis. Ahora más que nunca es imprescindible valorar adecuadamente todos los procesos de negociación y suspensión de pagos con proveedores, solicitud de aplazamientos, tramitación de ERTES, ajustes estructurales…
La crisis del coronavirus ha estallado antes de que el Legislador pudiese aprobar el Proyecto de Real Decreto del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El Libro Segundo se refiere en exclusiva al derecho preconcursal, unificando toda la normativa actualmente dispersa por toda la Ley Concursal, a efectos de fomentar su uso en aras de evitar la insolvencia y por ende la liquidación concursal. Esperemos que este Decreto se apruebe a la mayor brevedad y que sea un instrumento eficaz para proteger el tejido productivo empresarial de España.


Tampoco se debe obviar en situaciones de insolvencia la necesidad de analizar las posibles responsabilidades patrimoniales o incluso penales (delito de insolvencia punible tipificado en el artículo 259 Código Penal) en las que los administradores societarios pudieran incurrir en caso de no actuar de la forma adecuada.

Aunque, indudablemente, nos encontramos ante una situación de fuerza mayor a todas luces imprevista generada por el Covid-19 que será la causa principal detonante del incremento del pasivo empresarial, todas las medidas que se implementen por el órgano de administración deberán dirigirse a no agravar la situación de crisis. Ahora más que nunca es imprescindible valorar adecuadamente todos los procesos de negociación y suspensión de pagos con proveedores, solicitud de aplazamientos, tramitación de ERTES, ajustes estructurales…

La crisis del coronavirus ha estallado antes de que el Legislador pudiese aprobar el Proyecto de Real Decreto del Texto Refundido de la Ley Concursal. El Libro Segundo se refiere en exclusiva al derecho preconcursal, unificando toda la normativa actualmente dispersa por toda la Ley Concursal, a efectos de fomentar su uso en aras de evitar la insolvencia y por ende la liquidación concursal. Esperemos que este Decreto se apruebe a la mayor brevedad y que sea un instrumento eficaz para proteger el tejido productivo empresarial de España.


No obstante, si queremos abogar por la continuidad de los empresarios que conforman dicho tejido productivo, la situación actual nos obliga a fomentar entre éstos, sus trabajadores, entidades financieras, administraciones públicas…, la formalización de acuerdos en los que todos pierdan y ninguno gane, minimizando al máximo las tensiones de liquidez que inevitablemente van a sufrir como consecuencia de la situación actual. Esperemos que el actual Gobierno se ponga también a ello.