El pasado día 21 de enero se ha publicado el Real Decreto-Ley 1/2017 al por objeto de regular la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a las entidades de crédito por exceso de intereses derivados de las cláusulas suelo.
En este Real Decreto-Ley se establecen diferentes medidas dirigidas a agilizar estas devoluciones sin necesidad de acudir a los tribunales.
También se modifica la ley del Impuesto sobre la Renta (se añade la disposición adicional 45) señalando la forma de tributar de las devoluciones originadas por la cláusula suelo.
Las principales novedades son:
No se integran en el IRPF la devolución obtenida por los intereses indebidamente pagados, ya sea por acuerdo o sentencia, ya se reciban en efectivo o mediante compensación. Igual tratamiento reciben los intereses indemnizatorios que se satisfagan al contribuyente.
En el caso de que los intereses hubieran sido objeto de deducción por adquisición de vivienda habitual, dichas deducciones se sumarán a la cuota líquida estatal y autonómica del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo, pero únicamente los intereses correspondientes a ejercicios no prescritos y sin añadir intereses de demora. Si la forma de devolución por la entidad de crédito consistiera en reducir el préstamo pendiente, no habrá que sumar las cantidades deducidas en años anteriores ni el contribuyente podrá deducirse por dicha minoración del préstamo.
Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores, por motivos diferentes a la deducción por adquisición de vivienda, por ejemplo de los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de inmuebles, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora.