Se ha planteado a la Dirección General de Tributos la posibilidad de incluir como gasto deducible en el Impuesto de Sociedades un pago realizado a una persona física mediante el sistema PayPal.
A través de la Consulta Vinculante 1419-15 de 6 de mayo de 2015, la Dirección General de Tributos, señala que atendiendo a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
Por tanto, condiciona la deducibilidad de los gastos a su correlación con los ingresos, y sólo los gastos que acrediten ser ocasionados en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos por la LIS.
Continúa la Dirección General de Tributos afirmamdo que la determinación de los medios de prueba suficientes de los gastos en servicios pagados mediante el sistema PayPal así como la valoración de los mismos a los efectos de su consideración de gastos necesarios en relación al Impuesto sobre Sociedades se deberá realizar conforme a las normas del Código Civil y la Ley Enjuiciamiento Civil salvo que la ley establezca otra cosa. En concreto se deben tener en cuenta las disposiciones particulares de los apartados 3 y 4 del artículo 106 de la LGT.
Según el artículo 106 de la Ley General Tributaria, la propia Ley de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria. Estableciendose que los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización.
La compañía PayPal, contiene en su portal una definición descriptora del servicio que presta y recogida en esta consulta por la DGT.
Paypal es un un portal que permite a las empresas o consumidores que dispongan de correo electrónico enviar y recibir pagos en Internet de forma segura, cómoda y rentable. Basándose la red de PayPal en la infraestructura financiera existente de cuentas bancarias y tarjetas de crédito para crear una solución global de pago en tiempo real y ofreciendo un servicio especialmente pensado para pequeñas empresas, vendedores por Internet, particulares y otros a los que no satisfacen los mecanismos de pago tradicionales.
La consulta finaliza avisando de que la declaración de la cuenta PayPal debe tomarse en consideración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero.
Enlace a la DGT: http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=&Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2806%2F05%2F2015%29&Pos=5&IP=0&IC=1