El 26 de octubre de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado, contrario a derecho el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), vulgarmente conocida como Plusvalía Municipal, en lo relativo a la determinación de la base imponible
Todavia no tenemos el texto íntegro de la sentencia, pero mientras el legislador no modifique el articulado de la norma, los Ayuntamientos que exigen este tributo no van a poder liquidarlo por las transmisiones de inmuebles realizadas a partir de la publicación de la sentencia. |
En cuanto a transmisiones anteriores a la sentencia se pueden dar varios escenarios: Los contribuyentes que hubieran autoliquidado el Impuesto y aún no esté prescrito -cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y pago voluntario- podrán solicitar en ese plazo la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos. Los contribuyentes que han declarado el Impuesto y el Ayuntamiento les ha notificado la liquidación, solo podrán recurrirla si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación porque, en caso contrario habrá devenido firme, si no les hubiera girado la liquidación aún, ya no podrá hacerlo. Todos los que tengan un procedimiento abierto porque el Ayuntamiento haya propuesto nueva liquidación después de comprobar la autoliquidación o porque recurrieron la liquidación, podrán recuperar lo pagado. |