La Ley 31/2015, que entró en vigor el pasado 9 de octubre, introduce con objeto de fomentar y crear empleo, nuevas medidas que mejoran y flexibilizan las establecidas anteriormente para los trabajadores autónomos.
A continuación se destacan las medias más importantes:
- Los Autónomos Económicamente Dependientes, (TRADE) podrán a fin de conciliar la vida familiar y el trabajo, contratar a trabajadores para cubrir las reducciones de jornada, siempre que la reducción solicitada no supere el 75% de la jornada diaria.
- Para los trabajadores que cursen alta inicial en el Régimen de Autónomos o no hayan estado en alta en los últimos 5 años, se establecen unas bonificaciones respecto a las cuotas que mejoran las existentes, estableciéndose una cuota única de 50,00 euros durante los primeros seis meses y reducción del 50 por ciento de la cuota, durante los siguientes 6 meses y del 30 % durante los 6 meses siguientes, terminado el primer año.
- Para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, en las mismas condiciones que los anteriores, habrá una bonificación adicional del 30%, durante seis meses más, hasta completar un periodo de 24 meses.
- Para los discapacitados y las víctimas de violencia de género y del terrorismo, la cuota de 50 Euros se mantendrá durante los primeros 12 meses y la reducción del 50%, terminado el primer año, se matendrá durante 48 meses más.
- Dichas bonificaciones no se perderán tal como estaba establecido anteriormente por contratación por parte del autónomo de trabajadores en Régimen General.
- Se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo durante 270 días, o por el tiempo de prestación que reste, siempre y cuando el último empleo no haya sido por cuenta propia, y no hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
Tampoco se incluirán quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.
- Se establece la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aportar al capital social de Sociedades Limitadas, de nueva constitución o que hayan sido creadas en los 12 meses anteriores a la aportación, pudiéndose realizar un gasto de hasta el 15% en asesoramiento y formación.
- Las altas de familiares colaboradores con el autónomo, gozarán desde el día del alta y durante los primeros 18 meses, de una bonificación del 50% de la cuota a pagar y del 25%, durante los 6 meses siguientes a agotar la primera.