El pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal que obliga a las empresas a adoptar medidas de vigilancia y que regula serias consecuencias a las que no se adpten a esta nueva normativa.

La reforma traslada a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. Asimismo hay responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a estos representantes o administradores por causa de “no haberse ejercido sobre ellos el debido, control atendidas las concretas circunstancias del caso”. La responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva.

Esta responsabilidad penal societaria puede ser exigible respecto de delitos de blanqueo de capitales, transacciones internacionales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra la propiedad intelectual o industrial, medioambientales, revelación de secretos, , estafa, insolvencia punible, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc.

Por tanto, se obliga a los empresarios a adoptar las medidas de vigilancia necesarias para evitar que en el ejercicio de la actividad social puedan cometerse estos delitos, sancionando incluso con penas de prisión a aquellos que incumplan de forma grave los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

La reforma del Código Penal reconoce la posibilidad de que la persona jurídica atenúe o exima su responsabilidad, siempre y cuando, adopte eficazmente un modelo de prevención de delitos (“compliance officer”).

El plan de previsión de delitos debe contar con una serie de elementos básicos tales como la existencia de un director de cimplimiento normativo, un canal de denuncias, un mapa de riesgos, un código de sanciones, medidas de reparación, etc. Además, el plan debe actualizarse constantemente y adaptarse al funcionamiento de la empresa.

A una empresa declarada responsable penalmente se le impondrá una sanción penal, además de sanciones pecuniarias, pudiendo llegarse a una posible disolución, suspensión temporal de actividades, clausura temporal de locales, prohibición de realizar determinadas actividades dentro de su objeto social, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.