“No me da miedo a que pase el tiempo, sino a que se me olviden los recuerdos.”

 

Anónimo

Con el fin de mantenerles informados de cualquier cambio normativo que pudiera afectar a la situación laboral de sus empleados, desarrollamos a continuación un análisis del RD 24/2020, publicado el pasado sábado, cuya normativa, en su totalidad, pudiera ser susceptible de cambio y modificación por ulteriores RD o directivas de trabajo, como ha ocurrido con el resto de Reales Decretos previos.

 

  • CONTINUIDAD DE LOS ERTES: Este Real Decreto sólo afectará a las empresas que lo hayan solicitado antes del 27 de junio del año 2020. Quiere esto decir que no se van a permitir ya más ERTES por fuerza mayor. Se prolongan los ERTES totales o parciales hasta el 30 de septiembre. De nuevo, vuelven a incidir en la necesidad de comunicar con un plazo máximo de 15 días la salida de los ERTES, como ya anunciaba en el RD 18/2020.

 

  • HORAS EXTRAORDINARIAS Y EXTERNALIZACIONES: Prohibidas, salvo que la actividad a realizar por parte de la empresa sea sustantivamente distinta a la ordinaria de la empresa, y requiera de profesionales con una formación muy específica.

 

  • ETOP: Nuevamente vuelve a dejarse abierta la posibilidad de una transición de ERTE POR FUERZA MAYOR A ERTE ETOP, a partir del 30 de septiembre, con las especificaciones que ya regulaba el citado RD 18/2020: Comunicación a sindicatos mayoritarios, efecto retroactivo, plazo de negociación reducido a 7 días.

 

  • DESEMPLEO: Se amplían hasta el 30 de septiembre las regulaciones en materia de desempleo que ya se fijaron en el RD 8/2020, es decir, el trabajador no pierde o no le computa este periodo como desempleo y el Estado asume el abono del mismo.

 

  • COTIZACIÓN: Los trabajadores que inicien su actividad a partir del 1 de julio, la empresa gozará de una exención del 60% de las cotizaciones si se tienen más de 50 trabajadores y 40% si se tiene menos de 50 trabajadores. Si los trabajadores continúan con su contrato total o parcialmente suspendido, la bonificación será del 35 % para empresas de menos de 50 trabajadores y del 25% para empresas de más de 50 trabajadores.

 

  • SALVAGUARDA DEL EMPLEO: Las empresas que decidan o hayan decidido llevar a cabo un ERTE ETOP, a partir del 1 de julio, tendrán que mantener el empleo durante 6 meses a partir del 27 de junio del año 2020.

 

  • CESE DE ACTIVIDAD: Se prolonga el cese de actividad, acreditándose una reducción de la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 del 75% con respecto al mismo periodo del año 2019 y unos rendimientos netos inferiores a 5.818,75 €. Si es mensual, los rendimientos netos no podrán superar los 1.939,58 €.

 

  • ERTES TOTALES: Para aquellas empresas que no inicien su actividad, los porcentajes son los que siguen:

                70% julio

                60% agosto

                0% septiembre

 

 

  • DESPIDOS OBJETIVOS PROCEDENTES BASADOS EN EL COVID 19: Prohibidos hasta el 30 de septiembre