En general el arrendamiento de edificios destinados a vivienda está exento de IVA. No obstante, hasta la fecha, el criterio que seguía la AEAT en el arrendamiento de una vivienda a una sociedad para su uso por los empleados era otro, y exigía que se repercutiese IVA si quien alquilaba la vivienda era una empresa (aun en el caso de que esa empresa cediese la vivienda a uno de sus empleados).

Considera la AEAT que cuando una sociedad arrienda una vivienda, y posteriormente la destina a alojamiento de sus empleados, estaría realizando un subarriendo del inmueble, por lo que la operación no estaría exenta de IVA.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado este criterio, y en una reciente Resolución de 15-12-2016 establece que dicho subarriendo sólo impedirá la exención del IVA, en el caso de que sea posterior al contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad. Por el contrario, si en el propio contrato de arrendamiento la entidad arrendataria establece quiénes serán las personas que ocuparan el inmueble para destinarlo a su vivienda, el arrendamiento sí estará exento de IVA.

Por tanto, para poder aplicar la exención del IVA en el contrato se debe reflejar expresamente la persona que utilizará el inmueble como su vivienda habitual. 

Por tanto, a la hora de llevar a cabo este tipo de arrendamientos es fundamental redactar un buen contrato de arrendamiento donde se haga constar las personas o usuarios que serán del inmueble, el plazo durante el cual lo utilizarán y la exclusividad para el uso como vivienda (impidiendo la utilización por ninguna otra persona física y el desarrollo de actividades profesionales o empresariales-), para que de esta forma la Administración considere que el alquiler de la vivienda está exento del IVA.