Las empresas obligadas al pago del IAE por no encontrase exentas del mismo deben comunicar a la AEAT  las variaciones en los elementos tributarios que configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica instalada, número de vehí­culos para las actividades de transporte, empleados, etc.).

Será necesario comunicar los cambios, mediante el modelo 840, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

Los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio. Se ha de tener en cuenta que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos tributarios no se consideran variaciones y por tanto no alteran el importe de las cuotas.

Recuerde que no deben satisfacer el IAE ni las personas fí­sicas ni las sociedades que facturan menos de un millón de euros. Tampoco deben liquidarlo las sociedades durante los dos primeros ejercicios de actividad.