Legalmente, son obligados tributarios del Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-  las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas.

No obstante, se establecen algunas exenciones: 

  • Las personas físicas.
  • Los autónomos o sociedades durante sus dos primeros años de actividad.
  • Las sociedad cuya cifra de negocio inferior al millón de euros.
  • Los contribuyentes que operen en España mediante establecimientos permanentes, siempre que su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
  • Lass entidades sin fines de lucro que estén exentas del pago del Impuesto de Sociedades.
  • Los establecimientos de enseñanza que estén costeados íntegramente con fondos públicos.

En el caso de que nos encontremos con una actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles englobada en el grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, el pago del IAE dependerá del valor catastral de los inmuebles arrendados, así, si la suma del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento no supera los 601.012,10 euros, no deberá tributar por IAE.