En cuanto a la expansión del virus y a la curva de contagios se refiere, parece que lo más grave del Coronavirus ya está pasando. Lo peor es que siguen sin efectuarse pruebas masivas que son esenciales para que la actividad y la movilidad se reestablezcan gradualmente.

 

El Decreto publicado el pasado 3 de mayo, ya incluye medidas que permiten la incorporación paulatina a sus puestos de trabajo a los trabajadores que se encuentran en ERTE o bien aquellas empresas, que no se han acogido a ninguna medida excepcional, pero que han podido teletrabajar o han decidido suspender de común acuerdo los contratos de trabajo.

 

El día 4 de mayo entró en vigor la Orden SND 388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, con cita previa y garantizando la separación física de 2 metros alrededor de cada persona, en concreto, aquellos establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales cuya actividad haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, y cuya superficie sea igual o inferior a 400 metros cuadrados, salvo aquellos ubicados en superficies que tengan carácter de centro comercial o parque comercial, así como la apertura de archivos, y  centros para la práctica del deporte profesional y federado. Dichas condiciones no tienen carácter obligatorio, pero es recomendable establecer protocolos de reapertura, para evitar el contagio de los trabajadores, clientes y resto de personas relacionadas con la empresa.

 

Independientemente de las recomendaciones de Sanidad, Seguridad y Salud en el trabajo (limpieza y desinfección diaria de instalaciones, uniformes de trabajo, ventilación de locales, distancias de seguridad, geles para las manos, mascarillas…), cada negocio, empresa o actividad productiva deberá adelantarse para poder implementarlas adecuadamente y garantizar la salud pública cuando se produzca la reapertura.

 

Desde Integra Lex opinamos y recomendamos que la mejor medida preventiva para afrontar la reapertura de vuestro negocio es que la totalidad de los trabajadores, antes de incorporarse total o parcialmente a sus puestos de trabajo, se efectúen las pruebas del Covid-19 y que cuenten con un certificado acreditativo de que no lo padecen, o bien de que ya han superado la enfermedad, puesto que no hay otra forma de conocer si son o no positivos. Consideramos fundamental contar con esa información para no poner el peligro la salud del propio trabajador, del resto y de cualquier persona que acuda a la empresa.

 

Las mutuas previsoras y los laboratorios autorizados ya realizan las pruebas de control y certifican el estado de salud de los trabajadores, para que estos puedan deambular y acudir a sus puestos de trabajo. Reiteramos que se trata de un requisito indispensable para poder volver a la normalidad laboral y sobre todo para evitar contagios dentro del centro de trabajo, e incluso, demandas o denuncias de los trabajadores por haberse expuesto injustificadamente a la enfermedad. Aconsejamos contactar con la mutua previsora pues ya existen listas de espera para efectuar las pruebas. Por el momento será el empresario quién deberá asumir el coste de estas pruebas ya que el Gobierno no está implantando ninguna medida para asumir dicho coste por cuenta del empresario, aunque, sin lugar a duda, se trata de la medida más eficaz para garantizar la salud pública en el reinicio de la actividad productiva. Habrá que tener en cuenta también que para que la medida sea totalmente eficaz habrá de repetirse periódicamente.

 

La obligatoriedad de la realización de las pruebas de COVID por los trabajadores sin que tengan que prestar su consentimiento es de carácter excepcional y vendría amparada en el deber de vigilancia que establece el Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Eso sí, teniendo muy en cuenta que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, sin que se puedan usar con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.