Las medidas recogidas en el Decreto Ley del 17 de marzo que afectan al Derecho de Sociedades  son las siguientes:

Sobre Juntas y sesiones de órganos societarios:

 

  • Posibilidad de celebración de Juntas y sesiones del órgano de administración mediante medios telemáticos de videoconferencia (imagen y sonido), que garanticen la autenticidad y la veracidad de la conexión.
  • Posibilidad de toma de acuerdos por escrito, sin sesión, por decisión del Presidente (y obligatoriamente si dos miembros del órgano así lo piden).
  • Posibilidad de modificar o revocar la convocatoria de Junta realizada con anterioridad al estado de alarma.
  • Posibilidad de asistencia de Notario a la junta de forma telemática.

Plazos y derechos que quedan suspendidos durante el estado de alarma:

  • Suspensión del plazo de 3 meses para la formulación de cuentas anuales, informe de gestión y demás documentos relacionados obligatorios.
  • Suspensión del plazo de 2 meses para la verificación contable de esas cuentas por el auditor.
  • Suspensión del plazo de 3 meses desde la formulación de las cuentas para que la junta general ordinaria apruebe las mismas, que se contará desde que finalice el nuevo plazo de formulación.
  • Suspensión del derecho de separación de los socios.
  • El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • Suspensión de la disolución de la sociedad por término de duración, hasta 2 meses después de la finalización del estado de alarma.
  • Suspensión del plazo de convocatoria de la Junta general por incurrir en causa de disolución legal o estatutaria.
  • Los administradores no responderán de las deudas posteriores a la causa de disolución en el periodo de estado de alarma, si dicha causa se hubiera dado durante el estado de alarma.
  • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, cuyo computo se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.
  • Suspensión del deber de solicitar concurso de acreedores del deudor insolvente. No se admitirán solicitudes de concurso hasta 2 meses después del estado de alarma, y tendrán carácter preferente los voluntarios frente a los necesarios.
  • Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España, realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública, cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.