Si la compra de un inmueble en la época de precios más elevados de la burbuja inmobiliaria se vende en la actualidad, y no ha existido incremento de valor de los terrenos entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión, no se habrá realizado el hecho imponible del Impuesto sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y no procederá la liquidación por el IIVTNU.
Así lo entiende acreditado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 3 de Zaragoza en su sentencia de 13 de julio de 2015, que afirma que lo que grava el impuesto es el incremento del valor del terreno, el cual, además, se debe poner de manifiesto con ocasión de una transmisión.
El Juzgado no comparte la argumentación del Ayuntamiento sobre la circunstancia de que art. 107 del RDLeg 2/2004 (TR LHL) prescinde de la realidad y establece una plusvalía ficticia, por referencia a criterios objetivos, independientes del valor real de los terrenos y de la existencia o no de un efectivo incremento patrimonial, añadiendo además que en todo caso el valor catastral es muy inferior al de la venta gravada. Si no hay incremento de valor, el gravar con independencia de ello supondría «inventar» un impuesto, pervirtiendo la regulación.