La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades introduce una novedad importante en el régimen especial de las entidades de reducida dimensión y que consiste en la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin ningún requisito de inversión de esta reserva en un tipo concreto de activo.

Así, las empresas de reducida dimensión, de manera opcional, podrán reducir su base imponible, mediante un ajuste negativo, un 10% del importe del incremento de sus fondos propios, hasta el límite de 1.000.000 euros, en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, individualizada e indisponible durante estos 5 años.

Dotada la reserva y practicado el ajuste negativo en un periodo impositivo (ejercicio 1), el contribuyente está obligado a revertir dichos ajustes en los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y siguientes a la finalización del ejercicio 1, conforme vaya generando base imponible negativa y hasta el importe de la misma.

Si en el plazo de cinco años no se han generado suficientes bases imponibles negativas para que se produzca la reversión íntegra del ajuste negativo se deberá adicionar a la base imponible del último periodo impositivo el importe restante. Por tanto, en el supuesto de que no se generen bases imponibles negativas la reserva de nivelación supondrá únicamente un diferimiento de 5 años.