Finalmente el Senado ha aprobado la Ley de Autónomos. Tras la unanimidad en el Congreso, el Senado la ha ratificado. Después de los procesos de estudio y debate en ambas cámaras, la norma traerá mejoras en las condiciones de los trabajadores autónomos. Algunas de ellas entrarán en vigor el 1 de enero, mientras que el resto lo harán una vez se publiquen en el BOE.

Entran en vigor el día 1 de enero de 2018 las siguientes medidas:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50€ a un año (en lugar de los seis meses actuales) para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.
  • Ampliación del plazo de bonificación en la tarifa plana hasta 24 meses, 12 primeros a 50€, seis meses siguientes con una bonificación del 50% y los seis últimos con un 30% de bonificación.
  • Se podrá optar a esta tarifa plana después de tres años si se vuelve a emprender actividad como autónomo.
  • Reducción de los recargos por retrasos en el pago de la Seguridad Social de un 20% a un 10% en el primer mes.
  • Los gastos de suministros, luz, agua, internet y teléfono, etc.… podrán deducirse en un 30% siempre que se trabaje desde casa.
  • Se podrán deducir 26,67€ diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€.
  • Sólo se paga cuota de autónomo por los días efectivos desde la fecha de alta o hasta la de baja, y no todo el mes como hasta ahora.
  • Posibilidad de darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año.
  • Se podrán cambiar las bases de cotización hasta cuatro veces en el mismo año.

Otros cambios importantes a tener en cuenta, y que entran en vigor una vez publicados en el BOE:

  • Devolución del exceso cotizado por pluriactividad, sin necesidad de solicitarlo.
  • Se podrá cobrar el 100% de jubilación y seguir siendo autónomo si se tiene al menos un trabajador a su cargo.
  • La cuota de autónomos societarios se actualizara vía Presupuestos Generales y no en función al incremento del salario mínimo interprofesional.
  • Las madres que re-emprendan la actividad después de baja por maternidad podrán aplicar la tarifa de los 50 € sin necesidad de que pasen los dos años.
  • Posibilidad de no pagar la cuota de autónomo durante la baja por maternidad, paternidad y asimiladas.
  • Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores dependientes.
  • Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten de manera indefinida a de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, podrán bonificarse el 100% de las contingencias comunes durante un año, siempre y cuando el contrato dure, al menos, seis meses, y el autónomo no haya prescindido de trabajadores
  • Se reconoce el accidente in itinere para los autónomos.

 Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 Un cordial saludo,