El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha modificado, con efectos desde el pasado 1 de marzo de 2015, la Ley 10/2012 que regula las tasas judiciales, para eximir de la obligación de pago de tasas judiciales a las personas físicas en todos los órdenes e instancias.

En resumen:

  1. Se introduce la exención a todas las personas físicas (no así para las personas jurídicas o sociedades que mantienen la obligación de liquidar las tasas judiciales) en todos los órdenes, ya sea civil, contencioso o social.
  2. No tendrán que presentar autoliquidación del modelo 696 los sujetos exentos.