Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de enero de 2016, dejando de tener la consideración de contribuyente en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
En la actualidad la tributación de las sociedades civiles calcula en base al régimen de atribución de rentas, es decir, se imputa en la declaración de Renta personal de cada uno de los socios o partícipes de la entidad el rendimiento que le corresponde en función de su porcentaje de participación o de titularidad en la Sociedad Civil, no recayendo por tanto tributación directa alguna sobre estas entidades.
Los requisitos para que las sociedades civiles sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades son:
a) Que tengan personalidad jurídica por hacer públicos sus pactos. Para ello es suficiente con que haya aportado un contrato de constitución ante la AEAT, a efectos de obtener su NIF.
b) Que tengan objeto mercantil. Tiene objeto mercantil si realiza actividades reguladas en el Código de Comercio.