Estos son los tipos impositivos para el próximo ejercicio:
a) Tipo general del 28% (2015) y 25% (2016).
b) Tipo del 33% (2015) y 30% (2016).
Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos y Entidades de crédito. El tipo incrementado de gravamen (anteriormente el 35%) queda fijado en un 30% para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1/1/ 2016 (33% para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2015).
c) Tipo del 25% (2015).
Continúan aplicando en el 2015 el tipo de gravamen del 25% las siguientes entidades:
- Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
- Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.
- Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
- Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
d) Tipo del 20%.
Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas(excepto para los resultados extracooperativos que tributan al 28% en 2015 y 25% en 2016).
e) Tipo del 10%.
Entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Tributarán al 10%.
f) Tipo del 1%.
Resulta aplicable a:
- Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.
- Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
- El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
g) Tipo del 0%.
Fondos de pensiones regulados por la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
h) Tipo del 25%/28% para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión.
Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1/1/2016, el tipo de gravamen aplicable será el 25%. Y para los periodos que se inicien en el año 2015 el gravamen se mantiene diferenciado en dos tramos, con un tipo del 25% para la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre el exceso.
i) Tipo de gravamen reducido del 25% por mantenimiento o creación de empleo.
Se mantiene exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo que venía regulado en la anterior normativa y que se había venido prorrogando anualmente. Dicho tipo de gravamen queda fijado en un tipo del 25% con independencia del importe de la base imponible. Los requisitos para acceder a la aplicación de este tipo reducido son los siguientes:
- El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio de la entidad debe ser inferior a 5 millones de euros.
- La plantilla media del ejercicio debe ser al menos de un empleado y debe ser inferior a 25 empleados.
- En los doce meses siguientes al inicio del ejercicio 2015 la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad y tampoco puede ser inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
j) Tipo de gravamen reducido del 15%/20% para entidades de nueva creación.
La nueva Ley conserva la escala de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros y del 20% para el exceso de las entidades constituidas entre 1/1/2013 y 31/12/2014. Y para las entidades constituidas a partir de 1/1/2015, se establece un tipo de gravamen reducido del 15% para el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.