El día 29 de abril de 2020 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. El texto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el 30 de abril de 2020. En él se incluyen distintas medidas de especial relevancia para el ámbito concursal, entre las que podemos destacar las siguientes:

1.     Incentivo para la renegociación de convenios y acuerdos extrajudiciales de pago aprobados

Se establece el plazo de 1 año desde la declaración del estado de alarma para presentar propuesta de modificación de convenio, que se encuentra en estado de cumplimiento.

 

Durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses. Durante ese mes el deudor tendrá la posibilidad de formular un reconvenio (figura recuperada).

 

2.     Incumplimiento del convenio y diferimiento del deber de solicitar la liquidación

Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa, cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal siempre que se presente y admita dentro de dicho plazo propuesta de modificación del convenio. Durante dicho plazo no se abrirá fase de liquidación.

3.     Posibilidad de renegociación de acuerdos de refinanciación homologados


Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo, que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

 

Durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses, para darle la oportunidad de renegociarlo o negociar uno nuevo, cuya tramitación tendría preferencia sobre aquéllas

 

4.     Diferimiento del deber de solicitar la declaración de concurso

No existirá el deber de solicitar la declaración del concurso por insolvencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Se inadmitirán a trámite hasta el 31 de diciembre de 2020 las solicitudes de concurso necesario, que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.

 

Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

 

5.     Excepción a la subordinación concursal de los préstamos y créditos concedidos por personas especialmente relacionadas con el deudor

En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios:

 

  • Los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.

 

  • Aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración del estado de alarma.

 

6.     Celeridad en la tramitación de determinados incidentes

En los concursos sin inventario provisional y lista de acreedores presentados y en los que se declaren dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, los únicos medios de prueba admisibles en este tipo de incidentes serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de vista salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa. La falta de contestación a la demanda se considerará allanamiento, salvo para los acreedores de derecho público.

 

7.     Tramitación preferente de diversos procedimientos, hasta que transcurra 1 año desde la declaración del estado de alarma

  • Incidentes concursales en materia laboral.
  • Enajenaciones de unidades productivas o venta en globo de activo.
  • Propuestas de convenio o modificación de los que estuvieran en cumplimiento, e incidentes de oposición a su aprobación judicial.
  • Incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
  • Solicitud de homologación de acuerdos de refinanciación o su modificación.
  • Medidas cautelares y otras de conservación de bienes y derechos.

 

8.     Subasta extrajudicial como fórmula definida y preferente para ejecutar los planes de liquidación

En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.

 

Se exceptúa la enajenación del conjunto de la empresa o unidades productivas.

 

Si el juez hubiera autorizado la realización directa de bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.

 

9.     Aprobación de planes de liquidación

Los juzgados aprobarán con inmediatez los planes de liquidación ya presentados y requerirán la urgente presentación de dichos planes en los concursos, que estén en fase de liquidación para proceder a su aprobación.

 

10.  Agilización de los acuerdos extrajudiciales de pagos

Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

 

11.  Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

No se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020 a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (disolución por pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social).

 

Este RDL introduce muchas medidas con las que se pretende una tramitación más ágil de los concursos, pero dichas medidas serán absolutamente papel mojado si no van acompañadas de un incremento sustancial en las dotaciones de medios materiales y humanos a los juzgados, especialmente en juzgados de lo mercantil tan saturados como los de Madrid.

 

Por otra parte, la eficacia de alguna de estas medidas es más que discutible, como por ejemplo la suspensión el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, no admitiendo a trámite hasta entonces las solicitudes de concurso necesario, sin distinguir entre los casos en que la insolvencia existiera antes de decretarse el estado de alarma, de aquellos en que se haya producido después, lo que hará que muchos acreedores opten, en muchos casos, por acudir directamente a la via penal como fórmula para intentar cobrar sus créditos.

 

En cuanto a la clasificación como ordinarios de los créditos de socios y administradores de la concursada en los concursos declarados en los 2 años siguientes al estado de alarma, la medida adoptada es de poca entidad, pues todos sabemos que la mayor parte de este tipo de créditos en los concursos quedan impagados tras culminar la fase de liquidación, por lo que esta recalificación  de créditos no será determinante en la salvación de muchas empresas, ya que los propios socios y administradores verán insatisfechos de todos modos sus créditos, ya sean calificados como ordinarios o como subordinados.

 

Resulta criticable que se limiten los medios de prueba en incidentes de impugnación de inventario provisional y lista de acreedores, y que no sea necesaria, con carácter general, la celebración de vista, pues ello impedirá formular preguntas a los peritos contrarios, para desvirtuar su prueba. Desde nuestro punto de vista ello afecta al derecho a la tutela judicial efectiva.

 

Destaca también que las subastas de bienes y derechos se obligue a que sean extrajudiciales, y ello con la finalidad de evitar que los juzgados colapsen ante la gran afluencia de casos, que se espera acaezca cuando se levante el estado de alarma, lo que hace recaer el peso de esta tarea exclusivamente en el órgano de la administración concursal, saturando aún más su labor.

 

Por último, debería implementarse de una vez por todas a nivel nacional un turno rotatorio, justo y completamente aleatorio en cuanto a la designación de los administradores concursales dados de alta en los distintos partidos judiciales, para que todos tengan las mismas oportunidades de trabajo.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/28/16