El día 30 de diciembre de 2018, entró en vigor la Ley 11/2018, que modifica la redacción del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

El nuevo texto pretende evitar poner en riesgo la estabilidad financiera de las PYMES familiares al forzarlas a elegir entre repartir dividendos o a pagar la cuota de liquidación al socio que decidía separarse, situación que podía dar lugar a problemas de liquidez, al mismo tiempo que se sigue protegiendo la aspiración de los accionistas a participar de los beneficios de la sociedad.

En la nueva redacción del artículo 348 bis de la LSC, los cambios más relevantes son:

  1. La posibilidad expresa de pactar disposiciones estatuarias para modificar o suprimir esta causa de separación de la sociedad. Se exige el consentimiento de todos los socios para la supresión o modificación de esta causa de separación, salvo que se reconozca el derecho de separación a los socios que no hubiesen votado a favor de tal acuerdo.
  2. Se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir, siendo ahora del 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean distribuibles (en lugar del 30%). Además, se subordina la causa de separación a una actuación sistemática de la sociedad, ya que se permite cumplir con dicho porcentaje en términos de la media ponderada de los cinco últimos ejercicios, de manera que el reparto pueda ser menor en algunos años en los que existan mayores necesidades de inversión. Es decir, el derecho de separación no surgiría si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25% por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
  3. Se condiciona el derecho de separación a que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores de manera continuada, de manera que la irrupción de un año con pérdidas obliga a reiniciar de nuevo el cómputo de dicho plazo, y a que no existan limitaciones legales al reparto del resultado del último ejercicio previo a la junta, por razones de atención a la reserva legal, a las reservas estatutarias o cualquier otra limitación legal que impidiese el reparto de dividendos.