Contratación
La contratación por circunstancias de la producción ahora cuenta con un período de duración máxima de 10 meses.
Se añade una extensa regulación acerca de la contratación fija discontinua en el artículo 10, de la que destacamos que, en su modalidad a tiempo parcial podrá celebrase siempre que reúna las condiciones de un mínimo de la mitad de la jornada máxima ordinaria en cómputo semanal y un mínimo de tres horas continuadas diarias.
Tiempo de trabajo
El convenio ahora establece 23 días laborales de vacaciones , incluye un nuevo permiso de 8 horas anules para asuntos médicos y una bolsa de 10 horas anuales para acompañamiento a familiares.
En la línea de la conciliación familiar, se añade un apartado quinto en el artículo 31 que regula la prioridad en la determinación de las vacaciones sobre el resto de la plantilla, del trabajador/ra que teniendo hijos/as menores y que por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo puedan disfrutar de la compañía de sus hijos/as en determinado periodo vacacional.
Igualmente, los permisos retribuidos pasan a ser en días laborables continuados en lugar de días naturales para los casos de: enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante.
Calendario Laboral
En su artículo 29 establece su elaboración anual y exposición de este en lugar visible de cada centro de trabajo y en el que debe figurar: el horario de trabajo, distribución anual de los días de trabajo y vacaciones, así como festivos.
Trabajo a distancia y desconexión digital
El Capítulo IX ahora abarca la regulación del teletrabajo y trabajo a distancia, reconociéndoles como una forma de organización del trabajo o actividad laboral y regula la desconexión digital.
Del extenso texto presente ahora el convenio, interesa destacar que a partir del 30% de la jornada en teletrabajo, las empresas tendrán que proporcionar los medios necesarios al trabajador y asumirán el coste de estos mediante una compensación económica acordada entre las partes o en su defecto, con una remuneración de 1,50 € por día de teletrabajo.
Así mismo, se estipula un tiempo mínimo del 40% del total de la jornada ordinaria mensual para que el trabajo prese sus servicios en modalidad presencial, a excepción del período estival. También estipulan los términos de seguridad y salud laboral así como el derecho de información y participación de los trabajadores bajo esta condición.
En la línea de la conciliación familiar, hay que destacar la regularización de la desconexión digital mediante el no responder al teléfono, a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario de trabajo así como el impulso de medidas de concienciación sobre la materia.
Promoción profesional
Además de la promoción automática de la categoría profesional IX al VIII tras cinco años de antigüedad en el puesto ya regulada en el anterior convenio, se regula otra promoción automática tras tres años de antigüedad en el puesto de la categoría profesional VIII a la VI.
Incremento salarial
Se implanta una subida salarial total del 8,6% en los tres años, repartida en un incremento del 3,1% para este año 2022, del 3% para el próximo año 2023 y del 2,5% para el año 2024.
Prevención de riesgos laborales
Ahora regulado en el artículo 40, amplía y detalla en comparación con el anterior convenio, las bases que asienta el compromiso de las partes en el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo aplicable y concreta los términos acerca de las medidas de vigilancia de la salud, la evaluación de los riesgos y planificación preventiva, la importancia de la formación e información en la prevención y en particular, la prevención de riesgos laborales con perspectivas de género y de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Política de igualdad
Ha habido también una ampliación del texto normativo que ahora abarca el contenido del protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo y establece los principios de los procedimientos de actuación.
Asimismo, estipulan la ya conocida obligación de las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.