Los principales cambios establecidos en los tipos de gravamen por la nueva Ley 27/2014 del IS son los siguientes:

  • Se fija como tipo general de gravamen el del 25%, el cual será aplicable en los períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2016. Para los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el tipo general de gravamen aplicable será el 28%.
  • Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). Este tipo reducido no será aplicable a las entidad patrimoniales.
  • Desaparecen los tipos reducidos para «empresas de reducida dimensión» para 2016, equiparándose su tipo de gravamen con el general. Por tanto, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1/12016, el tipo de gravamen será el 25%. Y para los periodos que se inicien en el año 2015 el gravamen se mantiene diferenciado en dos tramos, con un tipo del 25% para la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre el exceso.
  • Las entidades de crédito y las entidades dedicadas a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al 30% (manteniendo así las primeras el tipo aplicable actualmente).