El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos a determinados aspectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la conocida “plusvalía municipal”).

La novedad viene del Tribunal Supremo, que en la sentencia del 9 de julio de 2018 establece que los dos primeros artículos citados, el 107.1 y el 107.2 a), adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, por lo que son aplicables en todos los supuestos en los que el obligado tributario no logre acreditar la inexistencia de incremento de valor cuando transmite terrenos de naturaleza urbana.

Esta sentencia contradice el criterio de algunos Tribunales Superiores de Justicia que entendían que la nulidad era total y, por lo tanto, no era posible liquidar el impuesto en ningún caso, incluso cuando existiera incremento.

El artículo 110.4 sí que adolece de una inconstitucionalidad total, por lo que no se puede impedir que el contribuyente pruebe la inexistencia de incremento, correspondiendo a este, y no a la Administración, hacerlo por cualquier medio de prueba como, por ejemplo, con la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas, o por dictamen de peritos.

Una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que, si lo considera conveniente, intente probar en contra de dichas pretensiones.