SOBRE LA RETIRADA DE PASAPORTE EXTRANJERO EN LA LOPSC A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015.
La nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) en su artículo 13.2 únicamente contempla la posibilidad de retirar por parte de la autoridad gubernativa o sus agentes la documentación de origen de los ciudadanos extranjeros –pasaportes y otros– en el curso de “investigaciones judiciales de carácter penal”.
Se mantiene el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad y permitir la comprobación de su identidad por el tiempo imprescindible.
“Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.
- Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
- Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
- Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.”
Por su parte, la Disposición Derogatoria Única, apartado 2º de la LOPSC, deroga expresamente cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
“Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Queda derogada la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley.”
Por lo tanto desde el día 1 de julio de 2015, queda derogada la posibilidad de la retirada del pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad del ciudadano extranjero que prevé el art. 61.1.c LOEX.
SOBRE EL CARÁCTER RETROACTIVO DE LA LEY AL SER MÁS BENEFICIOSA PARA EL ADMINISTRADO.
Establece la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) en su Disposición transitoria única -Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley- lo siguiente:
“Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la legislación anterior, salvo que esta Ley contenga disposiciones más favorables para el interesado”.
Y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, razonando a sensu contrario, a partir de la prohibición de la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, plasmada en el art. 9.3 de la Constitución ha elaborado el principio de la retroactividad de las leyes sancionadoras posteriores más favorables, según el cual las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor, principio que inspira la Disposición transitoria única de la LOPSC.
Procede, por tanto, la aplicación retroactiva de la Ley a los procedimientos administrativos en curso, en los que haya retirada cautelar de pasaporte, y la devolución de los mismos a su legítimo titular.