En el BOCM del día 17 de abril (https://bit.ly/2XGaKJs) se ha publicado una nueva ayuda para todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a la mutua de previsión social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19
Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019

Los requisitos necesarios para solicitar la ayuda son:

  • Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid
  • Haber sido su actividad afectada negativamente por el Covid-19.
  • Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.
  • Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.
  • No haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad estatal (art. 17 RDL8/2020), ni otras ayudas o bonificaciones de sus cuotas por Covid-19.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de
  • Previsión Social correspondiente según el caso.
  • Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, estar exento del mismo.

Se podrán presentar las solicitudes en la web de la Comunidad de Madrid (https://bit.ly/3cmJDXQ) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Acuerdo, por tanto, desde el 17 de abril al 16 de mayo.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
 
El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes, esto es 534 €.