El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo contiene una serie de medidas tributarias, recogidas en su mayoría en el capítulo III del RDL.
Dichas medidas son:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Posibilidad de cambiar la opción del pago fraccionado y determinarlo según la base imponible del mismo ejercicio 2020 (sólo vinculará para ejercicios iniciados en 2020).
  • Pago fraccionado de contribuyentescon un volumen de operaciones que no supere 600.000€, podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base imponible de los meses transcurridos del ejercicio (de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural).
  • Pago fraccionado sociedades con un volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre la base imponible, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago deducible lo liquidado en pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.
AVISO AEAT: Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RDL.
El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.).
 
IVA.
Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en el anexo del RDL 15/2020, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:
  • Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.
  • Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
  • Estas operaciones no limitan el derecho a deducir.
 
Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.
 
Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC (“módulos”).
Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo (hasta el 20 de mayo) calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.
Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva (de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019-) y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.
En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.
 
 
PERIODO EJECUTIVO y financiación especial Covid-19 (aplicable sólo para la AEAT)
Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo (que supondría la exigencia automática del recargo de apremio), si se cumplen todos los requisitos siguientes:
  • Se presente la autoliquidación en plazo.
  • El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (art. 29 RD-ley 8/2020) al menos por el importe de estas y para su pago.
  • Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación. Si se trata de una autoliquidación presentada antes del 23 de abril, aunque ya se habría iniciado el período ejecutivo, se considerarán aún en periodo voluntario si hasta el 30 de abril se aporta el certificado, obtiene la financiación y satisface las deudas de manera efectiva, como mucho, en el plazo de un mes desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.
  • Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.
  • Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.