Se ha publicado en el BOE el RDL 9/2020 de 27 de marzo que, entre otras medidas, establece las siguientes disposiciones:

  • Se prohíben los despidos por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los que la empresa alegue que la causa es la crisis del Covid-19 o las restricciones a la movilidad en vigor. En estos casos, el objetivo del Gobierno es que se opte por los ERTEs Covid-19, para que se mantengan los empleos, aunque los trabajadores dejen sus puestos mientras se mantenga el estado de alarma.  En todo caso, igual que hasta ahora, las empresas podrán despedir por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por causas objetivas, pero alegando otro origen distinto del Covid-19. En estos casos la indemnización será de 20 días por año trabajado. Si se trata de un despido improcedente por no estar justificado, la indemnización será de 33 días.

  • Se establece que la suspensión de los contratos temporales, formativos, de relevo o interinos por culpa de la crisis sanitaria interrumpe el cómputo de su duración máxima. Por tanto, si la empresa decide parar su actividad y al trabajador le restaba, por ejemplo 1 mes de contrato, este mes no se computará hasta que se restablezca la actividad y se vuelva al puesto de trabajo. En el caso de la empresa mantenga al trabajador con este tipo de contratos trabajando (aunque sea de forma no presencial) los plazos corren y el contrato finalizará cuando corresponda.