Con la “Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”, se reforma el plazo de prescripción para la reclamación de las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial, reduciéndose de 15 años a 5 años. Acciones personales como por ejemplo:
- Reclamación de un copropietario contra la comunidad de propietarios por daños causados por elementos comunes.
- Resolución de un contrato por incumplimiento.
- Reclamación de una deuda.
- Reclamaciones que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones reflejadas en un contrato de compraventa, o de arras o señal.
En referencia a este último supuesto, el de la reclamación de una deuda, y para evitar interpretaciones erróneas, el texto de la reforma vuelve a ratificar el plazo que ya existía para las acciones hipotecarias, y que es de 20 años.
Por tanto, se acortan o abrevian los plazos de reclamación de los particulares y de las empresas y profesionales en la cantidad de 10 años, pero, sin embargo, se mantiene el plazo de 20 años para la reclamación de una deuda hipotecaria.