La obligatoriedad del registro salarial viene recogida en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que fuerza obliga a todas las empresas a realizar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, y en el RD 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres publicado en el BOE de 14/10/2020.

A partir de abril del año 2021, todas las empresas con trabajadores asalariados están obligados a elaborar un registro salarial de la totalidad de su plantilla, independientemente del número de trabajadores que tengan.

Si bien, las obligaciones son diferentes en función del número total de trabajadores:

  1. Para empresas de menos de 50 trabajadores: Registro salarial

  2. Para empresas de más de 50 trabajadores: Plan de igualdad. Obligatorio para 07/03/2022.

Con estos datos se deben calcular medias y medianas para comprobar posibles variaciones porcentuales de la masa salarial con el objetivo de constatar si, en igualdad de condiciones, es decir, misma categoría, formación y antigüedad, el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior a los del otro.

¿Hay un margen? Sí, hasta un 25 % de diferencia en salario.

¿No se puede pagar más a unas personas que a otras? Si, se les puede pagar más de ese 25 %, pero siempre y cuando se justifique objetivamente

El registro salarial debe realizarse anualmente y someterse a revisión en caso de nuevas contrataciones o subidas salariales, debiendo renovarse de forma anual.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento? Al igual que ocurre con la obligatoriedad del registro de jornada, la no elaboración del registro salarial puede suponer sanciones que van desde los 625 € a los 6.250 € o más, dependiendo del importe de la diferencia salarial o del número de trabajadores afectados.

En Integra Lex ya hemos implantado una herramienta informática para la elaboración personalizada del registro salarial obligatorio, por lo que les invitamos a ponerse en contacto con nuestro departamento laboral y solicitar una propuesta de honorarios en la que, como es habitual, se tendrán en cuenta las circunstancias particulares de su empresa y su condición de cliente del despacho.