En los alquileres es habitual que el arrendador repercuta al arrendatario el coste de ciertos gastos del inmueble.

¿Cómo se deben tratar estos gastos en el IVA y el IRPF?

IVA

En la base imponible del IVA, el arrendador no sólo debe incluir el alquiler, sino también todos los gastos que asuma y que después repercuta al arrendatario (suministros, IBI y otros gastos asumidos).

La Dirección General de Tributos a este respecto ha manifestado:

En todos los casos deberá repercutir un IVA del 21%. Es indiferente que el gasto que repercuta no tribute por IVA (un seguro o una tasa, por ejemplo), o lo haga a un tipo inferior (el consumo de agua, por ejemplo, tributa al 10%).

Si el gasto que después se va a repercutir lleva IVA, el arrendador podrá deducirse dicho impuesto. Por tanto, sólo deberá repercutir el 21% sobre la base (si no lo hiciese así, existiría una doble imposición).

 

IRPF

Respecto a la retención, el arrendatario deberá tomar como base de ésta tanto la renta concreta como dichos gastos, con independencia de si el propietario es una persona física o una sociedad.