El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 21 de abril de 2020 una serie de medidas que, entre otras, permiten la solicitud de moratorias en el pago de arrendamientos de uso distinto de vivienda, bajo ciertas condiciones.

 

En primer lugar, estarán legitimados para solicitarlas los arrendatarios que sean autónomos y pymes. Los arrendatarios deberán tener la consideración de autónomo (dar estado de alta) o pyme (activo no superior a 4 millones de euros, cifra anual de negocio no superior a 8 millones de euros o no más de 50 trabajadores empleados de media) en el momento de declaración del estado de alarma, y, además, acreditar una suspensión completa de su actividad o una reducción de facturación del 75% en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse en el plazo de UN MES a contar desde la fecha de publicación del RD 15/2020, es decir, 21 de abril de 2020.

 

Las medidas a solicitar y su efecto dependerán también del tipo de arrendador. Estarán obligados a aceptar una moratoria del pago durante el estado de alarma y hasta las 4 mensualidades siguientes, sin penalización ni intereses, los siguientes arrendadores:

 

  • Empresas o entidades públicas de vivienda.
  • Grandes tenedores, es decir, aquellos que cumplan una de las siguientes condiciones:
    • Sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros.
    • Sean titulares de una superficie construida de más de 1.500 m2.

 

En este caso, el aplazamiento de las rentas tendrá una duración de 2 años, a contar desde el momento en el que se supere la actual situación del COVID-19.

 

Si el arrendador NO está incluido entre los sujetos anteriores, en ese caso no está obligado a aceptar una moratoria, sin embargo, en ese caso, las partes están facultadas para la utilización de la fianza como pago parcial o total de las mensualidades de renta. Sin embargo, el arrendatario deberá reponer dicha fianza en un plazo de 1 año o en el que reste de vigencia del contrato si fuera menor.

Como vemos, por tanto, las últimas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros pueden tener gran importancia en algunos casos. Lo primero será reunir los requisitos para solicitar la moratoria, siendo autónomo o PYME, y acreditando la suspensión de actividad o reducción de facturación. Después, deberemos diferenciar el tipo de arrendador y actuar en consecuencia, solicitando lo que proceda y acreditando los requisitos expuestos. 


En cualquier caso, el RD también nos recuerda las posibles responsabilidades por daños y perjuicios o de otro índole que puede conllevar el falseamiento de dichas condiciones o solicitudes.