Las criptomonedas, como el bitcoin, son utilizadas en gran media como una forma de inversión, lo que tiene efectos en la declaración anual del IRPF.
La revalorización o devaluación que se haya producido en la cotización de las criptomonedas no tendrá efectos en el IRPF; si solamente se tienen en depósito.
En cambio, la compraventa de criptomonedas (no realizada en el ámbito de una actividad económica); generará una ganancia o pérdida patrimonial para el inversor, que se debe integrar en la base imponible del ahorro. Dicha ganancia o perdida vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de la criptomoneda; debiendo declararse en el ejercicio en el que se materializa la venta.
Si se venden criptomonedas adquiridas en diferentes momentos, se aplicará el criterio FIFO (First in – First out). Ello considera que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar; independientemente de que se hayan adquirido y vendido en diferentes casas de cambio.
Por tanto, las criptomonedas tienen el mismo tratamiento que las acciones o fondos de inversión y sus ganancias; pueden compensarse con pérdidas en otras inversiones de este tipo, o con las pérdidas de otros activos financieros. Si hubiese un exceso de minusvalías que no se pudieran compensar en el IRPF del ejercicio 2021; estas se podrían compensar en la declaración de la renta de los siguientes cuatro años.
En el caso del intercambio de criptomonedas, el inversor también tendrá que tributar por la ganancia o pérdida que genere dicha operación en el IRPF. Para conocer el resultado fiscal de este intercambio, hay que calcular la diferencia entre el valor de adquisición del bien entregado. Así como el mayor de los siguientes valores: el valor del mercado del bien entregado o el del bien recibido.
Las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro se gravan de la siguiente forma:

Respecto a la minería de criptomonedas, se considera una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica, siendo deducibles los gastos derivados de la actividad.